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Retención en la Fuente - 383 E.T.

Actualizado: 24 oct

Procesos \ Contables \ Retención en la Fuente - 383 E.T.


 

Tabla de Contenido

 

Dado al cambio que llegó con reforma tributaria Ley 2277 de 2022, respecto a la modificación del parágrafo 2 del Art. 383 E.T. que dice: "la retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.", se incorpora mejoras a las herramientas existentes para calcular la respectiva retención.


Para la aplicación del procedimiento, es necesario tener en cuenta el uso de la UVT (Unidad de Valor Tributario) vigente, que es la medida equivalente a pesos utilizada para determinar diferentes obligaciones tributarias, como lo son las cuantías mínimas de retención en la fuente o sanciones.

1.. Valor de la UVT

Ingrese a través de la Ruta: Sistema/Parámetros/Fiscales/Parámetros generales/Valor de la UVT, allí debe relacionar el valor correspondiente a la UVT de cada año, que para el ejercicio es del año 2024 ($47.).


2.Plan de Cuentas

Ingrese a la siguiente Ruta: Archivos/Catálogo plan de cuentas, ubicar la cuenta de retención por pagar y realiza la parametrización, donde tendrá las siguientes 3 opciones de cálculo:



A. Cuenta de impuestos: se debe marcar con este parámetro para habilitar la configuración.


B. Tipo: parametrizar según sea el caso, el tipo de retención para rentas de trabajo será retención en la fuente por pagar.


C. Detalle: se asignará el nombre de la cuenta.


D. Método de cálculo:


1. Porcentaje básico: habilita la opción de colocar el porcentaje de la retención a aplicar sobre un valor total.


2. Retención por renta de trabajo: habilita la plantilla de renta de trabajo en los comprobantes de egreso, facturas de compra y notas contables para depurar y determinar la base para el cálculo de la retención.


3. Retención por rentas no laborales: habilita una plantilla básica para asignar los valores depurados y determinar la base para el cálculo de la retención.

3. Liquidación del Impuesto

El cálculo de retención se podrá realizar en documentos como comprobante de egreso, factura de compra y nota de contabilidad, los cuales tienen habilitado el campo referente en la siguiente imagen:



Para documento soporte o facturas de compra se podrá realizar en la siguiente Ruta: Movimientos/Compras/Impuestos/Retenciones dar clic en Impto



Cualquiera de las dos opciones para retenciones de trabajo y no laborales desplegará la siguiente ventana:



A. Tercero: persona a la que se practicará la retención en la fuente.


B. Tipo: seleccionar la retención que se va a utilizar para traer las cuentas parametrizadas como retención por pagar.


C. Cuenta: se desplegará para listado de opciones asociadas al tipo seleccionado para iniciar el respectivo cálculo.


D2. Método retención por rentas de trabajo:


Al seleccionar este método, el sistema le permitirá realizar la depuración a tener en cuenta para la determinación de la base para el cálculo de la retención.



A. Ingresos brutos: corresponde al ingreso total que se otorga al prestador del servicio sin deducciones.


B. Ingresos no gravados: son aquellos que la norma fiscal catalogados como no gravados, un ejemplo de ellos es la seguridad social.


C. Renta líquida 1 = A-B: hace referencia a la primera operación donde se le resta a los ingresos brutos, los ingresos no gravados.


D. Total deducciones: sumatoria total de las deducciones limitadas a los UVT mensuales de cada concepto (este campo no es modificable).


E. Otras rentas exentas: corresponde a beneficios tributarios como rentas exentas y no se encuentran en deducciones.


F. Renta liquida 2=C-D-E: corresponde a la diferencia entre Renta liquida 1 menos Total de deducciones y Otras rentas exentas para determinar la base para el cálculo del 25% (campo no modificable).


G. Renta exenta=F*25%: hace referencia a la operación de la Renta líquida 2 por el 25%, aplicando la segunda condición de la regla correspondiente a 790 Uvts anuales, conforme lo señala el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022.


H. Parcial=D+E+G: es el resultado de la suma del Total deducciones más Otras rentas exentas y Rentas exentas, estos conceptos están limitadas al 40% de la renta liquida 1 sin que exceda las 1.340 UVTs anuales.


I. Dependientes adicionales: corresponde a una nueva deducción por dependientes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 387 del estatuto tributario, que se refiere a deducciones de la base de retención en la fuente. No está sujeta al límite del 40%, permite deducir 72 UVT por dependiente y hasta por 4 dependientes. Es decir, hasta 288 UVT al año ($12.215.000) la conversión de la uvt es con base al año gravable 2023.


J. Adquisición bienes/servicios: nueva deducción que corresponde al 1% de las compras de bienes y/o servicios, sin que excedan los 240 UVT anuales, no está sujeta al límite del 40%, Para poder acceder a la deducción debe cumplir una serie de requisitos como: que tenga factura electrónica de venta, que sea bancarizado, haber realizado el pago y no haber sido tomado como costo o gasto.


K. Base de retención=C-H-I-J: resultado de la operación para el cálculo de la retención sin ser convertidos a UVT.


L. Retención según la tabla: valor de la retención final usando la tabla de retención del Art. 383 del estatuto tributario.



M. En UVTs: corresponde al valor de la base de la retención expresada en UVTs.


Nota: algunos conceptos que están limitados anualmente se encuentran en rojo porque superan el equivalente al valor mensual.


D3. Método retención por rentas no laborales:


Al seleccionar este método, se deberá realizar la siguiente depuración:



A. Ingresos brutos: corresponde al ingreso total que se otorga al prestador del servicio sin deducciones.


B. Ingresos no gravados: son aquellos que la norma fiscal cataloga como no gravados un ejemplo de ellos es la seguridad social.


C. Costos y deducciones: sumatoria total de las deducciones limitadas a los UVT mensuales de cada concepto, este dato debe de estar depurado y totalizado.


D. Rentas exentas: corresponde a beneficios tributarios como rentas exentas y no se encuentran en deducciones.


E. Base de retención = A-B-C-D: resultado de la operación para el cálculo de la retención sin ser convertidos a UVTs.


F. Retención según la tabla: valor de la retención final usando la tabla de retención del Art. 383 del estatuto tributario.


G. En UVT: corresponde al valor de la base de la retención expresada en UVTs.


Nota:


Una vez depurado los cálculos de retención en cualquiera de los dos métodos, se dará clic en Aceptar y la información quedará en el campo correspondiente; por otro lado, el subtotal se tomará de la ventana principal de Inventarios/Servicios.



Finalmente, siguiendo el paso a paso de este manual podrá realizar la liquidación de la Retención en la Fuente según el Artículo 383 E.T. para personas que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

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