Impuestos Saludables
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- 3 nov 2023
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Actualizado: 8 ene
Impuestos Saludables
Tabla de Contenido
Los impuestos saludables en Colombia son gravámenes monofásicos introducidos por la Ley 2277 de 2022 (artículos 513-1 a 513-13 del Estatuto Tributario) para reducir el consumo de productos nocivos para la salud y financiar el sistema sanitario. Entraron en vigor el 1 de noviembre de 2023 y se actualizan anualmente con la UVT.
Se dividen en dos:
1. A las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA).
2. A los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).
Los responsables de estos impuestos son los productores y/o importadores segun lo descrito en el Articulo 513-12 del ET .
Nota: no serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT.
En el caso de los productores, la declaración se realiza de manera bimestral, mientras que, para los importadores, la declaración se efectúa al momento de la legalización de la mercancía en aduana.
Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA)
El IBUA es un impuesto indirecto que grava las bebidas ultra procesadas azucaradas elaboradas o importadas en Colombia, y se liquida en función del contenido de azúcares añadidos por cada 100 ml de producto. Este impuesto recae sobre los productores y /o importadores más no sobre los comerciantes.
Se encuentran contemplados en el Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y en el Artículo 513-1 al 513-5 E.T.
Para el cálculo de este impuesto se debe tener en cuenta lo siguiente:
A. Tarifa

B. Formula
Para determinar el monto del impuesto debe hacer uso de la formula:
IMP= (Vol/100) * tarifa
Definiciones:
IMP: monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: volumen de la bebida, expresado en mililitros (Ml).
Tarifa: tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
Nota: En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
Son exentos del impuesto los productos que indica el parágrafo 1 del artículo 513-1 E.T como por ejemplo medicamentos con incorporación de azúcares adicionados - Suero.
Impuestos a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)
El ICUI es el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas Saturadas
Contemplados en el Art. 54 de la Ley 2277 de 2022 y art 513-6 al 513-10 E.T.
Para el cálculo de este impuesto debe tener en cuenta lo siguiente:
A. TABLA

Si se cumple alguna de estas condiciones para sodio, azúcar o grasas, el producto estará sujeto al ICUI, si el producto estará sujeto al ICUI con una tarifa que en 2025 es del 20%.
B. TARIFA
Las tarifas se definen de manera gradual, aumentando progresivamente 5% cada año hasta el 2025.
* (10%) en el año 2023 * (15%) en el año 2024 *(20%) en el año 2025

Nota: si el producto cumple con al menos una de las tres condiciones especificadas, se aplicará el impuesto correspondiente.
C. CALCULO
a) Sodio: se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos (100 g) o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kcal, reportadas en la misma cantidad, si esta relación es superior a uno (1) será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos (100 g) y si este supera los trescientos miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto. Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.
b) Azúcares: se debe identificar los azúcares añadidos según lo definido en el parágrafo 2 de este Artículo. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos, por el factor de conversión de azú cares (4 kcal/g). Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a diez por ciento (10%), estará sujeto al impuesto.
c) Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal/g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a diez por ciento (10%), estará sujeto al impuesto.
Importante: los productos gravados con este impuesto, se identifican mediante las partidas arancelarias, que especifica el Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.
Puede encontrar mayor información aquí
Configuración en el Software
1. Responsables de los impuestos saludables (Productores)
Para habilitar los impuestos saludables en el software, realice la siguiente configuración:
1.1 Responsabilidad fiscal
Debe acceder a través de la ruta: Sistemas/ Parámetros/ Fiscales y active el parámetro Responsable de Impuesto Saludable – IBUA/ ICUI.

1.2 Configuración de cuentas
Ingrese por la ruta: Archivos/ Catálogo plan de cuentas y proceda a crear las cuentas necesarias para el Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los productos comestibles (ICUI).
Nota: en la configuración de la cuenta debe activarle únicamente el parámetro de "Requiere y acumula saldo por tercero".

Continúe por la misma ruta: Archivos/ Catálogo plan de cuentas/ Herramientas/ Definición de cuentas/ Impuestos, registre las cuentas creadas previamente en los campos Impuestos saludables IBUA e impuestos saludables ICUI (CR).

1.3 Configuración del artículo
Acceda por la ruta: Archivos/ Catálogo de artículos, ubique el artículo gravado con el impuesto saludable y asigne la tarifa o el valor según corresponda.
Para el ejemplo IBUA- Insumos

Nota: el productor debe asumir, como mayor valor del costo, el impuesto saludable que fue aplicado a sus insumos, por ellos no se asignan valores en los campos IBUA.
1.4 Factura de compra
Al realizar la Factura de Compra accediendo por la ruta: Movimientos/ Compras debe registrar de forma manual el costo del insumo.

Nota: el campo IBUA no debe tener valor.
Para el ejemplo del IBUA: Producto terminado.

Supongamos el siguiente caso; la gaseosa producida es de 250 ml, sin embargo para identificar la tarifa en pesos debemos conocer cuantos gramos de azúcar tiene por cada 100ml, esta información la brinda su información nutricional, la cual según la imagen es de 10,6g.

Al tener 10,6 gramos de azúcar se ubica en la tabla tarifaria a un valor de 68$.
IMP= (Vol/100) * tarifa
IMP=250/100*68
IMP=170
En la sección impuestos campo IBUA debe registrar de forma manual el valor que para el ejemplo es $170 que representa el valor nominal del impuesto y en el campo Tarifa asignar el valor aplicado de $68.
Nota: internamente, el sistema calculará la base tomando el valor nominal y dividiéndolo por la tarifa, para luego incluirlos en el XML de la factura electrónica de venta.
1.5 Factura de venta
Para realizar la Factura de Venta ingrese por la ruta: Movimientos/ Factura de venta, allí realizara la venta del producto terminado que para el ejemplo es la gaseosa como producto terminado, en este comprobante el sistema trae por defecto el valor del impuesto asignado en el artículo.

Podrá visualizar la imputación contable y el formato de impresión de la siguiente manera.


1.6 Para el ejemplo del Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)
Para el ejemplo ICUI- Insumos

Nota: el productor debe asumir, como mayor valor del costo, el impuesto saludable que fue aplicado a sus insumos, por ellos no se asignan valores en los campos ICUI.
1.7 Factura de compra
Al realizar la Factura de Compra accediendo por la ruta: Movimientos/ Compras debe registrar de forma manual el costo del insumo.

Nota: el campo ICUI no debe tener valor.
Para el ejemplo del ICUI: Producto terminado
Ya que el producto bombones chocklate tiene 25 gramos de azúcares por 100 gramos, y el total de calorías totales es de 400 kcal, el porcentaje calórico de azúcares es 25×4/400=25% lo cual supera el 10% y aplica ICUI, entonces debe realizar la configuración del artículo por: Archivos/ Catálogo de artículos e ingresar de forma manual % de la tarifa que aplique. 5

1.8 Factura de venta
Para realizar la Factura de Venta ingrese por la ruta: Movimientos/ Factura de venta, en este comprobante el sistema trae por defecto el valor del impuesto asignado en el artículo.

La imputación contable y el formato de impresión podrá visualizarlo de la siguiente forma:


2. No responsables de los impuestos saludables (Distribuidor o comercializador)
Para habilitar los impuestos saludables dentro del software, realice la siguiente configuración:
2.1 Factura de compra
Debe ingresar por la ruta: Movimientos/ Compras, debe registrar de forma manual el valor del impuesto por Unidad, en este caso $137.50.
Este valor deberá ir como un mayor valor del costo, tanto, a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA) como a los productos comestibles (ICUI).

En la imputación contable podrá visualizarlo así:

En el Kardex puede evidenciar un registro con el costo de compra y adicional en otro registro el valor del impuesto de la siguiente manera:

2.2 Configuración del articulo, de forma manual debe aumentar el precio de venta del artículo, directamente en el Catálogo de Artículos en la sección precios.
Para los que manejan el proceso de actualización automática, el mismo sistema se encargará de actualizarlo con base al valor ingresado en la compra.

Nota: si maneja precio POS debe actualizar este valor que se encuentra ubicado en la sección Precios campo POS con el valor del IVA ya que el impuesto saludable se encuentra inmerso en el costo de compra.
2.3 Factura de venta
Factura de Venta, no se va a evidenciar una discriminación de los impuestos saludables ya que fueron asumidos directamente en la compra como mayor valor del costo y la figura es de un no responsable del impuesto, por lo tanto, no debe ser discriminado en la misma.

5. Informes
Los siguientes informes ahora incluyen la visualización de los valores correspondientes a los impuestos saludables:
Literal E. Récord de Compras.
Literal J. Examinar Compras.
Literal D. Exportar Compras.
Literal E. Récord de Ventas.
Literal E. Exportar Ventas.
Literal E. Examinar Inventario.
Finalmente, siguiendo este paso a paso podrá configurar correctamente los impuestos saludables.



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