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Impuestos Saludables

Actualizado: 17 jun

Impuestos Saludables

 

Tabla de Contenido

 

A partir del 1 de noviembre del 2023, los impuestos saludables entraron en vigencia, los cuales se crearon con el propósito de gravar bebidas que poseen un alto contenido de azúcar y alimentos altamente procesados que contienen cantidades significativas de sodio, grasas y azúcar.


Esta medida busca fomentar hábitos más saludables y reducir el consumo de productos que pueden tener un impacto negativo en la salud pública.


Se dividen en dos:


1. A las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA).


2. A los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI).


Son impuestos monofásicos, es decir, que se causa en una fase del proceso productivo, los responsables de estos impuestos son los productores y/o importadores.


En el caso de los productores, la declaración se realiza de manera bimestral, mientras que, para los importadores, la declaración se efectúa al momento de la legalización de la mercancía en aduana.

1. Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA)

Se encuentran contemplados en el Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y en el Artículo 513-1 al 513-5 E.T.


Para el cálculo de este impuesto se debe tener en cuenta lo siguiente:


A. Tarifa



B. Formula


Para determinar el monto del impuesto debe hacer uso de la formula:


IMP= (Vol/100) * tarifa


Definiciones:

  • IMP: monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.

  • Vol: volumen de la bebida, expresado en mililitros (Ml).

  • Tarifa: tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.

Nota: En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.


Son exentos del impuesto los productos que indica el parágrafo 1 del artículo 513-1 E.T como por ejemplo medicamentos con incorporación de azúcares adicionados - Suero.


2. Impuestos a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)

Contemplados en el Art. 54 de la Ley 2277 de 2022 y art 513-6 al 513-10 E.T.


Para el cálculo de este impuesto debe tener en cuenta lo siguiente:


A. TABLA NUTRICIONAL



B. TARIFA


Las tarifas se definen de manera gradual, aumentando progresivamente 5% cada año hasta el 2025.

* (10%) en el año 2023 * (15%) en el año 2024 *(20%) en el año 2025



Nota: En el Parágrafo 1 del Art 513-6, se han establecido especificaciones para calcular y determinar si se debe aplicar el impuesto saludable, según la información contenida en la tabla nutricional.


Si el producto cumple con al menos una de las tres condiciones especificadas, se aplicará el impuesto correspondiente.



Importante: los productos gravados con este impuesto, se identifican mediante las partidas arancelarias, que especifica el Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.


Puede encontrar mayor información aquí



3. Configuración en el Software

3.1. Responsables de los impuestos saludables (Productores)


Para habilitar los impuestos saludables en el software, realice la siguiente configuración:


1. Actualizar la versión, podrá realizarlo por medio del aplicativo SysCafé HUB o apoyarse con un consultor de soporte a través de Solicitud de Soporte Técnico.


2. Asignar la responsabilidad fiscal, debe acceder a través de la Ruta: Sistemas/ Parámetros/ Fiscales y active el parámetro Responsable de Impuesto Saludable – IBUA/ ICUI.



3. Configuración de cuentas, ingrese por la Ruta: Archivos/ Catálogo plan de cuentas y proceda a crear las cuentas necesarias para el Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los productos comestibles (ICUI).


¡Importante! En la configuración de la cuenta debe activarle únicamente el parámetro de Requiere y acumula saldo por tercero.



4. Continúe por la misma Ruta: Archivos/ Catálogo plan de cuentas/ Herramientas/ Definición de cuentas/ Impuestos, registre las cuentas creadas previamente en los campos Impuestos saludables IBUA e impuestos saludables ICUI (CR).


5. Configuración del articulo, acceda por la Ruta: Archivos/ Catálogo de artículos, ubique el articulo gravado con el impuesto saludable y asigne la tarifa o el valor según corresponda.


Para el ejemplo IBUA- Insumos


Nota: el productor debe asumir, como mayor valor del costo, el impuesto saludable que fue aplicado a sus insumos. 


6. Al realizar la Factura de Compra accediendo por la Ruta: Movimientos/ Compras debe registrar de forma manual el costo del insumo.



Para el ejemplo del IBUA: Producto terminado.



En la sección IMPUESTOS campo IBUA debe registrar de forma manual el valor que para el ejemplo es $137.5 que representa el valor nominal del impuesto y en el campo Tarifa asignar el valor de acuerdo al cuadro tarifario asignado por el gobierno nacional.


Nota: internamente, el sistema calculará la base tomando el valor nominal y dividiéndolo por la tarifa, para luego incluirlos en el XML de la factura electrónica de venta.


7. Para realizar la Factura de Venta ingrese por la Ruta: Movimientos/ Factura de venta, allí realizara la venta del producto terminado que para el ejemplo es la gaseosa como producto terminado, en este comprobante el sistema trae por defecto el valor del impuesto asignado en el artículo.



Podrá visualizar la imputación contable y el formato de impresión de la siguiente manera





8.     Para el ejemplo del Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)

 

Para el ejemplo del ICUI: Producto terminado


Debe realizar la configuración del artículo gravado con el impuesto saludable, siguiendo la Ruta: Archivos/ Catálogo de artículos e ingresar de forma manual % de la tarifa que aplique. 



Nota: las compras de productos que sean gravados con impuestos saludables, se llevará igual como mayor valor del costo.


9. Para realizar la Factura de Venta ingrese por la Ruta: Movimientos/ Factura de venta, en este comprobante el sistema trae por defecto el valor del impuesto asignado en el artículo.



La imputación contable y el formato de impresión podrá visualizarlo de la siguiente forma:






3.2. No responsables de los impuestos saludables (Distribuidor o comercializador)

Para habilitar los impuestos saludables dentro del software, realice la siguiente configuración:


1. Actualizar la versión, podrá realizarlo por medio del aplicativo SysCafé HUB o apoyarse con un consultor de soporte a través de Solicitud de Soporte Técnico.


2. Factura de Compra, debe ingresar por la Ruta: Movimientos/ Compras, debe registrar de forma manual el valor del impuesto por Unidad, en este caso $137.50.

Este valor deberá ir como un mayor valor del costo, tanto, a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA) como a los productos comestibles  (ICUI).



En la imputación contable podrá visualizarlo así:



En el Kardex puede evidenciar un registro con el costo de compra y adicional en otro registro el valor del impuesto de la siguiente manera: