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Información Exógena - DIAN.

  • Foto del escritor: Administrador
    Administrador
  • 4 sept. 2023
  • 20 Min. de lectura

Actualizado: hace 2 días

Reportes Fiscales \ Información Exógena - DIAN.

 

Tabla de Contenido

  1. Ruta de Acceso

  2. Selección de Período y Formato

  3. Homologación cuentas a conceptos DIAN Exógena

  4. Código contable, Formato y Concepto

  5. Seleccionar Parámetros

  6. Formatos de información exógena disponibles en el software SysCafé

  7. 1001: Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

  8. 1003: Retención en la fuente que le practicaron

  9. 1005: Iva Descontable

  10. 1006: Iva Generado

  11. 1007: Ingresos

  12. 1008: Cuentas por cobrar

  13. 1009: Cuentas por pagar

  14. 1010: Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados

  15. 1026: Información sobre prestamos otorgados

  16. 1647: Información de ingresos recibidos para terceros18.

  17. 2276: Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones

  18. 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5251: Contratos de colaboración empresarial

  19. Información de Excel para prevalidador DIAN

 

Conforme a la Resolución DIAN 000162 del 30 de octubre 2023 y a la Resolución DIAN 188 del 2024 el gobierno nacional establece los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024.


La información exógena es una obligación formal que contribuye al cumplimiento del pago de los tributos, como lo es Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el IVA, el Impuesto al Consumo, entre otros. Consiste en un conjunto de datos registrados sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la administración tributaria.


Los datos se suministran en formato XML con el fin de que la DIAN pueda obtener, analizar y cruzar la información fiscal de los contribuyentes. Esta información se carga en archivos que se suben a la página web de la DIAN (Muisca) a través de dispositivos informáticos. Además, la DIAN pone a disposición de los contribuyentes un Prevalidador, que incluye formatos en Excel, para facilitar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa.


Puede encontrar los prevalidadores en el siguiente enlace: Prevalidadores DIAN.


Para mayor información sobre cuando deben presentar esta información, consultar Calendario Tributario.


Para el año 2024, el software SysCafé ofrece un total de 17 formatos para la presentación de la información exógena. De estos, 6 formatos están relacionados con los contratos de colaboración empresarial. Esta figura está claramente definida en el artículo 18 del Estatuto Tributario (E.T.), donde se detalla su definición y todo lo que concierne a su regulación


Cambios a partir del A.G 2024


  • La Resolución DIAN 00162 será aplicable para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024 y siguientes. Sin embargo, es posible que se emitan resoluciones posteriores que modifiquen dicha resolución como lo es la Resolución DIAN 000188.

  • Se elimina el uso de literales y se adoptan numerales.

  • Las cantidades que obligan a enviar información exógena que se encontraban en pesos colombianos, pasan a ser cantidades de UVT.

  • En el formato 1001, se modifica la cuantía mínima para el reporte de pagos, pasando de $100.000 a 3 UVT. No obstante, el artículo aclara que todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independientemente de su cuantía, deben ser reportados, identificando al tercero correspondiente.

  • En el formato 1008 (CXC), se modifica la cuantía mínima para el reporte, pasando de $500.000 a 12 UVT.

  • En el formato 1009 (CXP), la cuantía mínima se ajusta de $500.000 a 12 UVT.

  • En el formato 1647, la cuantía mínima también se modifica, pasando de $1.000.000 a 24 UVT.

  • En cuanto al formato 1010, se deberá reportar a todos los socios, comuneros, cooperados y asociados, sin importar el monto de su aporte a 31 de diciembre.

  • Además, se adicionan 12 nuevos conceptos al formato 1001, 3 nuevos conceptos al formato 1007 y 2 nuevos conceptos al formato 1009.


Tips a tener en cuenta


  • El valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2024 ya está integrado en el proceso de Información Exógena, por lo que no es necesario parametrizarlo en ningún apartado. El valor establecido para la UVT en 2024 es 47.065.

  • Es fundamental realizar una revisión detallada de la información generada en el software SysCafé. Para facilitar este proceso, el software ofrece el informe denominado "Examinar Movimiento Contable", el cual puede ingresar a través de la Ruta: Informes/Contables/Examinar movimiento contable.

  • Cuando realice la homologación de las cuentas de cada uno de los formatos, siempre debe elegir el último nivel de la cuenta.

  • Las cuentas de retención debe estar configuradas en el plan de cuentas con el parámetro de "Cuenta de Impuestos".

  • La cuenta de retención debe estar asociada al mismo concepto configurado para las retenciones.

  • Asegúrese de que los terceros tengan la información completa en el Catálogo de terceros.

  • Tener digitada en su totalidad la información contable del año gravable a presentar la información.

  • Realizar correctamente la homologación de las cuentas contables para cada uno de los formatos.

  • Solicitar versión al área de soporte, para contar con las adaptaciones realizadas al proceso de generación de información exógena desde el software SysCafé.




A continuación, se explica cómo debe realizar la parametrización en la base de datos de la empresa.

1. Ruta de Acceso

Se debe ingresar a la Ruta: Informes/Fiscales/Información exógena-DIAN.

2. Selección de Período y Formato

Al ingresar, seleccione el período a presentar, por defecto el sistema toma el período de enero a diciembre del año anterior, luego seleccione el formato que requiere exportar.


3. Homologación cuentas a conceptos DIAN Exógena

Una vez seleccionado el período y formato a generar, debe realizar la homologación donde se asignan los códigos contables con el respectivo formato y concepto Dian, para esto debe ingresar por el botón Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena.



A continuación, habilita una ventana y debe dar clic en Adicionar desde el botón (+).



4. Código contable, Formato y Concepto

Una vez damos clic en adicionar, se debe seleccionar el formato y concepto.


Seguidamente, habilitará una ventana de búsqueda donde podrán digitar y seleccionar el número del formato y el código del concepto.


Posteriormente, deben digitar el código contable correspondiente al formato y concepto seleccionado, de esta manera puede continuar relacionando los códigos contables necesarios para cada uno de los formatos.



NOTA: Los formatos que incluyan conceptos como, por ejemplo, 1001, 1003, 1007 y ismilares, deben relacionarse con el "Tipo de movimiento". En cambio, los formatos que no contengan conceptos como 2276, 1010, 1006, 1007 y similares, se debe seleccionar la información correspondiente en el campo de columnas.


5. Seleccionar Parámetros

Una vez se haya realizado la homologación de las cuentas, es necesario tener presente la siguiente información:


1. Relacionar los tipos de comprobante.


2. La opción "Todo excepto los seleccionados" permite excluir de la consulta los movimientos causados en los comprobantes seleccionados. Esta funcionalidad está especialmente relacionada con los inventarios, ya que en la compra se registra el débito del inventario y en la venta el movimiento de crédito. Si no se excluyen los documentos de venta, el valor del inventario podría disminuir. Por otro lado, la opción "Solo los seleccionados" permite consultar únicamente los movimientos de los comprobantes seleccionados


3. Además, en la columna aplicación puede seleccionar la opción que se requiera para que así la información se refleje de manera correcta, como pago a terceros o Ret.Fte.


4. Se puede utilizar la base mínima, siempre y cuando así lo indique el formato y la resolución. Sin embargo, es importante destacar que ya no se usa la base en pesos colombianos, ya que ahora las cantidades se expresan en UVT (Unidad de Valor Tributario).


5. Seleccionar la información que corresponde a E-Mail y teléfonos, Dirección, inmobiliario o incluir el nombre comercial del tercero.

6. Formatos de información exógena disponibles en el software SysCafé

7. 1001: Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

Reporta de forma detallada los pagos o abonos en cuenta hechos a terceros en Colombia o en el exterior que sean deducibles o no en renta, junto con los saldos de las retenciones de IVA.


  • El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de 3 UVT(del año gravable a reportar).

  • Los pagos acumulados por beneficiario, por todo concepto, que sean menores a 3 UVT deben informarse en un solo registro. En este caso, se utilizarán los siguientes datos:

    • Identificación: "222222222"

    • Razón Social: "Cuantías menores"

    • Tipo de Documento: 43


Sin embargo, las empresas tienen la opción de reportarlo de manera independiente, detallando la información completa de cada tercero.


Generación del formato 1001 versión 10:

Si hacer uso de la herramienta de pago a terceros, debe hacer clic en el botón "PgTer", el cual está habilitado en los siguientes tipos de comprobantes:


  • EG1 - Comprobante de Egreso

  • RC1 - Recibo de caja

  • FC1 - Factura de compra

  • CC1 - Nota de contabilidad


El tratamiento es el mismo para todos los comprobantes. A continuación, se presentará un ejemplo:


Comprobante de egreso:


Para elaborar este comprobante debe ingresar por la Ruta: Movimientos/Comprobante de Egreso.



1. Seleccione el  Proveedor que respalda la operación,


2. Continúe ingresando el registro contable con el fin de que se habilite la casilla PgTer.


3. Cuando de clic en el campo PgTer relacione el valor del Iva no descontable y adicionalmente permite relacionar si el movimiento corresponde a un no deducible en Renta.


4. Luego, haga clic en el botón Aceptar para guardar la información ingresada en la pestaña actual.


5.  Finalmente, recuerde hacer clic en Grabar para guardar el documento completo


Para generar la información exógena desde el sistema, podrá ingresar el valor del IVA asumido. Tanto los valores del pago como el del IVA asumido se registrarán en las columnas correspondientes del formato 1001: "Valor de pagos o abonos que son deducibles" e "IVA incluido como mayor valor del gasto deducible".


Si el pago a terceros no es deducible en renta, deberá seleccionar la opción "No deducible en renta" en el comprobante, en este caso los valores aparecerán en las columnas "Pago o abono no deducible" y "Iva mayor valor del costo o gasto no deducible".



Nota: se realizan ajustes al software:


  • Según el Parágrafo 10 Art 17 de la Resolución 1255 de 2022. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarías de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles” y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”, según corresponda.


Para realizar la configuración en el sistema debe tener en cuenta lo siguiente:


  • Se habilito una nueva columna denominada "No Deduc" para los conceptos 501 y 502 con el fin de que los tome como no deducibles desde la imputación contable de la nomina los cuales se marcaran con una X en las cuentas del pasivo.

  • Al realizar la homologación de las cuentas debe registrarla con el concepto 5011 correspondiente a "Pagos o abonos en cuenta efectuados a la EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los del trabajador".

  • Para la salud y pensión empleador que se parametriza en el mismo concepto 5011.

  • Si la cuenta del pasivo (Ej: 237005) de los conceptos 950 y 951 correspondientes a salud y pensión empleador es distinta a la cuenta del pasivo de los conceptos 501 y 502 (Ej: 237006) correspondientes a salud y pensión trabajador, adicional es necesario realizar la homologación las cuentas del gasto del empleador como se observa en le siguiente imagen:


  • Si la cuenta del pasivo que tiene el concepto de pensión o salud empleador es la misma que tiene el concepto del trabajador no es necesario agregar cuenta del gasto ya que el sistema divide el valor no deducible (Trabajador) y el valor deducible en las columnas correspondientes de manera automática.



Al momento de exportar a Excel se observa de la siguiente manera:


  • Según el Parágrafo 12 Art 17 de la Resolución 1255 de 2022, los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

  • Según el Parágrafo 14 Art 17 de la Resolución 1255 de 2022, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducidles” y diligenciar cero (0) en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducidles”.


De esta manera, podrá relacionar los datos en cada uno de los comprobantes que tenga habilitada esta opción.


Tips a Tener en cuenta


  • Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, las personas naturales que soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones, aplicando las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario, según corresponda, deben ser reportadas en el formato 1001. Por el contrario, si optan por la aplicación de lo previsto en el articulo 383 del Estatuto Tributario estas retenciones deberán ser reportadas en el formato 2276.

  • Se sugiere manejar una cuenta auxiliar diferenciada para cada caso, de modo que se pueda homologar correctamente la cuenta en la tabla de retención del formato 1001 y una auxiliar distinta para las retenciones aplicadas bajo el artículo 383.

8. 1003: Retención en la fuente que le practicaron

Reporta el valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda:


Nota: se realiza la actualización de los conceptos del formato.


Para generar este formato, se recomienda activar en catálogo del plan de cuentas el parámetro denominado "Cuenta de impuesto". Este parámetro activará una ventana en la cual deberá ingresar el tipo de retención. En este caso, debe seleccionar la opción "Otros descontables (DB)".


Esto se recomienda porque en el formato 1003 se reportan las bases de retención. En algunos casos, la retención no se aplica directamente en la factura de venta, sino que se realiza a través de otros documentos como una nota de contabilidad, recibo de caja, entre otros. Al tener activo el parámetro "Cuenta de impuesto", se habilita la columna correspondiente para ingresar la base del anticipo de retención, lo que permite un registro adecuado en estos casos.


Generación del formato 1003 versión 7:

Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas. Esto implica seleccionar el formato correspondiente, en este caso el formato 1003, y asociar la cuenta correspondiente.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


9. 1005: Iva Descontable

Informa el valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas.


En este formato, deberá configurar las cuentas que generan partidas débito, ya que la cuenta es de naturaleza crédito, por lo tanto, los movimientos débitos son los que va a efectuar disminución del valor efectuándose como un IVA descontable.


Es importante que, en el plan de cuentas, la cuenta de IVA tenga activo el parámetro "Cuenta de Impuestos". Al activar este parámetro, se habilita una nueva ventana donde se podrá seleccionar el tipo de impuesto, el detalle correspondiente y el porcentaje de IVA aplicable.

Generación del formato 1005 versión 7:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto y asocie la cuenta correspondiente. En este formato, debe realizar un paso adicional: seleccionar la columna a la que pertenece la cuenta. Además, deberá definir el tipo de movimiento para asegurarse de que la información se registre correctamente según la naturaleza de la transacción o acción que esté realizando.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


10. 1006: Iva Generado

Informa el valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas.


Es importante que, en el plan de cuentas, la cuenta de IVA tenga activo el parámetro "Cuenta de Impuestos". Al activar este parámetro, se habilita una nueva ventana donde se podrá seleccionar el tipo de impuesto, el detalle correspondiente y el porcentaje de IVA aplicable.


Generación del formato 1006 versión 8:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto y asocie la cuenta correspondiente. En este formato, debe realizar un paso adicional: seleccionar la columna a la que pertenece la cuenta. Además, deberá definir el tipo de movimiento para asegurarse de que la información se registre correctamente según la naturaleza de la transacción o acción que esté realizando.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


11. 1007: Ingresos

En este formato se reporta de forma detallada y por tercero, el valor de los ingresos propios recibidos, tanto operacionales como no operacionales, correspondientes al año gravable.


Generación del formato 1007 versión 9:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta. En este formato, se deben homologar las cuentas. Asegúrese de realizar la homologación de las cuentas hasta el último nivel.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


12. 1008: Cuentas por cobrar

Reporta cada uno de los deudores por concepto de créditos activos.


Se modifica la cuantía mínima para el reporte, pasando de $500.000 a 12 UVT.


Generación del formato 1008 versión 7:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.



13. 1009: Cuentas por pagar

Reporta cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole.


Habilitación de los siguientes conceptos (2) a este formato.



Se modifica la cuantía mínima para el reporte, pasando de $500.000 a 12 UVT.


Generación del formato 1009 versión 7:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


14. 1010: Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados

Reporta la información de socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre.


Generación del formato 1010 versión 7:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


16.1026: Información sobre prestamos otorgados

Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, deberán reportar los terceros (personas o entidades) a las cuales se les haya efectuado prestamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos, además deberán discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado.


Para la información de los prestamos otorgados se deberá utilizar la siguiente codificación:

Nota: para realizar la homologación desde el software SysCafé solo deberá relacionar la cuenta y grabar.

16. 1647: Información de ingresos recibidos para terceros

Informa las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero.


La cuantía mínima también se modifica, pasando de $1.000.000 a 24 UVT.


Generación del formato 1647 versión 2:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto y asocie la cuenta correspondiente. En este formato, debe realizar un paso adicional: seleccionar la columna a la que pertenece la cuenta (si es ingreso o retención).

Además, deberá definir el tipo de movimiento para asegurarse de que la información se registre correctamente según la naturaleza de la transacción o acción que esté realizando.

Nota: En este formato se detalla el valor total de la operación, así como el monto entregado al tercero y la retención correspondiente aplicada.


Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


17. 2276: Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones

Las personas y entidades, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable.


Parágrafo 1. El valor a que hacen referencia el numeral 32 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.


Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).


Parágrafo 3. Para el diligenciamiento de la casilla “Entidad informante” se utilizará la siguiente codificación:



Parágrafo 4. Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, se debe diligenciar la casilla de “Entidad Informante” con el concepto 1- Informante general. En este caso, las casillas de “Identificación del fideicomiso”, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” colaboración no se deben diligenciar.


Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.


Generación del Formato 2276 versión 4:


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto y asocie la cuenta correspondiente. En este formato, debe realizar un paso adicional: seleccionar la columna a la que pertenece la cuenta.


Además, deberá definir el tipo de movimiento para asegurarse de que la información se registre correctamente según la naturaleza de la transacción o acción que esté realizando.


Se debe activar el parámetro denominado "Base para ingreso promedio". Este parámetro debe estar habilitado para las cuentas asociadas a pagos por concepto de salarios, tales como: sueldos, auxilio de transporte, horas extras, entre otros.

Nota: El parámetro "Consultar el tercero del campo Ref1" debe ser activado al momento de realizar la homologación de las cuentas de salud y pensión en el complemento de nómina.


Durante la contabilización de estos conceptos, el registro contable queda a nombre del fondo correspondiente. Sin embargo, existe una columna denominada "Ref1", la cual almacena la información del tercero (empleado o beneficiario). Por lo tanto, para que la información exógena se genere correctamente, es necesario activar este parámetro al homologar dichas cuentas.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


Parte 1:


Parte 2:



División de columnas:


  • Cesantía e intereses efectivamente pagados al empleado

  • Cesantía consignado al fondo de cesantías.

  • Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capitulo VII, Titulo VIII Parte Primera.

Nota: Debe tener en cuenta que, para las cesantías pagadas al trabajador, se debe configurar la cuenta del pasivo que se utiliza en la liquidación final, que está ubicado en el enciso “I” del manual Centros de trabajo y el movimiento en la configuración debe ser crédito.


En el caso de las cesantías consignadas al fondo, Debe configurar la cuenta del pasivo utilizada en el consolidado, que está en el enciso J del manual de Centros de trabajo, y el movimiento en la configuración debe ser crédito.


  • Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT: En esta columna se deben reportar únicamente los pagos por concepto de alimentación que no excedan las 41 UVT, las cuales para el año 2024 corresponden a un valor de $1.929.665.En caso de que los pagos superen dicho monto, los valores excedentes deberán ser registrados en la columna denominada "Valores del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT".


    Al momento de realizar la homologación, al seleccionar la columna, se debe elegir la opción "Pagos por alimentación - 41 UVT". El sistema validará de manera automática si el valor excede el límite, y en ese caso, registrará automáticamente el valor correspondiente en la columna de exceso.


  • Tipo documento e Identificación del participante en contrato


    Nota: Para la implementación de estos conceptos en el formato, debe tener en cuenta la configuración de las columnas en la homologación de las cuentas, ya mencionado en el literal 4 del manual Información exógena – DIAN.


18. 5247, 5248, 5249 5250, 5251, 5252: Contratos de colaboración empresarial

Implementación de formatos para el reporte de contratos de colaboración empresarial, en el software SysCafé


Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como: consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.


Estos formatos generan el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos. Para efectos SysCafé, habilitó 6 formatos al proceso de generación de información exógena.


Nota: para los Consorcios/Uniones Temporales se tendrá en cuenta la participación de cada uno. Para mayor información ver el manual FEL Consorcios y Uniones Temporales.



1.Formato 5247 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial:

Generación del Formato 5247 versión 1.

Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena"


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta. En este formato, se deben homologar las cuentas. Asegúrese de realizar la homologación de las cuentas hasta el último nivel.



2. Formato 5248 -Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial:

Generación del Formato 5248 versión 1.

Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta. En este formato, se deben homologar las cuentas. Asegúrese de realizar la homologación de las cuentas hasta el último nivel.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.


3. Formato 5249- IVA descontable en contratos de colaboración empresarial:

Generación del Formato 5249 versión 1

Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto y asocie la cuenta correspondiente. En este formato, debe realizar un paso adicional: seleccionar la columna a la que pertenece la cuenta. Además, deberá definir el tipo de movimiento para asegurarse de que la información se registre correctamente según la naturaleza de la transacción o acción que esté realizando.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.

4. Formato 5250 - IVA generado e impuesto al consumo en contratos de colaboración empresarial:



Generación del Formato 5250 versión 1

Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto y asocie la cuenta correspondiente. En este formato, debe realizar un paso adicional: seleccionar la columna a la que pertenece la cuenta. Además, deberá definir el tipo de movimiento para asegurarse de que la información se registre correctamente según la naturaleza de la transacción o acción que esté realizando.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.

Nota: al tener activa la opción denominada "Consorcios/Uniones Temporales", se genera la información según la distribución configurada de los asociados cuando se exporta el informe a Excel.


4. Formato 5251 - Saldos CxC a diciembre 31 en contratos de colaboración empresarial:


Generación del Formato 5251 versión 1


Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta.

Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.

5. Formato 5252 - Saldos de CxP a 31 diciembre en contratos de colaboración empresarial:

Generación del Formato 5252 versión 1

Para generar este formato, es necesario realizar la homologación de las cuentas, para ello debe seleccionar el formato, debe ingresar por el botón "Homologación cuentas a conceptos DIAN exógena".


Seleccione el formato junto con el concepto que corresponde a la cuenta.


Posterior de realizar la homologación, puede exportar el formato Excel para su revisión.

Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguientes codificación:


  • Tipo de Contrato:

  • Conceptos Ingresos:

  • Conceptos Créditos Activos:

  • Conceptos Pasivos:


19. Información de Excel al prevalidador tributario - DIAN

Una vez exportada la información a Microsoft Excel desde el sistema de SysCafé como lo ilustra la imagen, verifique que las columnas concuerden con las del pre validador Tributario.




Cálculo de Excel: sin tener en cuenta el encabezado, debe contar el número de filas digitadas en el archivo de Excel, una vez se tenga este número ingrese al pre validador tributario en la opción “Complementos”, digite el número de registros a incluir, tal como lo indica el siguiente gráfico, para este ejemplo incluiremos 10 Registros, finalice la operación dando clic sobre el botón “Agregar”.


Esta opción permite que se adicionen el número de casillas deseadas.



También en esta pestaña encontrará la opción de eliminar celdas, tenga en cuenta que para poder copiar información desde Excel el número de celdas debe ser exacto a las que desea pegar, de lo contrario se generará un mensaje de error.


Con lo anteriormente expuesto podrá configurar cada uno de los formatos y así realizar el reporte correspondiente.

Además, podrá obtener material audiovisual de:


Información Exógena 1° Parte



Información Exógena 2° Parte



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